Agréganse al artículo 45 de la ley número 7.649, de 23 de noviembre de
1923, los siguientes incisos:
7º) La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
A) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero;
B) Se comunique haber efectuado un pago a pedido, siempre que también se
haga constar que el recibo, con el timbre de ley, obra en poder del
pagador;
C) Se informa haber percibido cantidad de dinero, acreditada al
destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el
otorgamiento y tenencia del recibo con el timbre de ley;
D) Se remita un simple aviso de crédito o de débito.
8º) Las conformidades periódicas que solicitan las instituciones
bancarias y firmas comerciales de los saldos de sus cuentas corrientes.