Agrégase al artículo 46 de la ley número 7.649, de 23 de noviembre
de 1923, los siguientes incisos:
5º) Las constancias de pago de Impuesto Inmobiliario que expida la
Dirección de Impuestos Directos y sus dependencias.
6º) Las constancias que expidan los profesionales para que los
particulares justifiquen su calidad de propietarios o inquilinos, a
los efectos de obtener los servicios de luz, agua o teléfono.