Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 34

   Agrégase al artículo 46 de la ley número 7.649, de 23 de noviembre
de 1923, los siguientes incisos:
5º) Las constancias de pago de Impuesto Inmobiliario que expida la 
    Dirección de Impuestos Directos y sus dependencias.
6º) Las constancias que expidan los profesionales para que los 
    particulares justifiquen su calidad de propietarios o inquilinos, a 
    los efectos de obtener los servicios de luz, agua o teléfono.
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