Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

   Exonéranse de los aumentos establecidos en el artículo anterior, los legados destinados a servidores del causante o a los hijos de aquéllos, 
cuando su monto no exceda de cinco mil pesos por legado.
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