Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 38

   Deróganse los impuestos municipales a las herencias, establecidos por los Municipios de Montevideo, Treinta y Tres y Canelones. 
   Esta disposición se aplicará también a las sucesiones en trámite.
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