Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 42

   A los efectos de la ley número 10.597 considérase activo gravado las disponibilidades provenientes del giro normal de los negocios aun cuando no hayan sido empleadas, siempre que se inviertan en títulos de deuda 
pública o se depositen en Bancos, Cajas Populares o Institutos Oficiales del Estado y se utilicen en inversiones reproductivas dentro del plazo de 240 días de un mismo ejercicio.
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