Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 43

   Agrégase al artículo 21 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, modificada por el artículo 14, inciso C) de la ley número 
10.756, de 27 de julio de 1946, el siguiente apartado:

   "La ganancia mínima exonerada será de $ 5.000.00".
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