Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 44

   Sustitúyese el artículo 33 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944 y la modificación efectuada por el artículo 14, apartado E) de 
la ley número 10.756, de 27 de julio de 1946, por el siguiente:

    "ARTICULO 33.- Las tasas del impuesto serán:

A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal 
   ajustado no exceda de $ 500.000.00 quince por ciento sobre la ganancia 
   imponible excedente del doce por ciento a quince por ciento del 
   capital; veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente del 
   quince por ciento a veinte por ciento del capital; veinticinco por 
   ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a 
   veinticinco por ciento del capital; treinta por ciento sobre la 
   ganancia imponible excedente del veinticinco por ciendo a treinta por  
   ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia 
   imponible excedente de treinta por ciento a treinta y cinco por ciento 
   del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente 
   de treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento del capital; 
   cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente de 
   cuarenta por ciento a cuarenta y cinco por ciento del capital; 
   cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta  
   y cinco por ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo anterior abonarán: 
   veinte por ciento sobre la ganancia imponible de doce por ciento a 
   quince por ciento del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia
   imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del 
   capital; treinta por ciento de la ganancia imponible excedente del 
   veinte por ciento a veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco 
   por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por 
   ciento a treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la 
   ganancia imponible excedente del treinta por ciento a treinta y cinco 
   por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia 
   imponible excedente de treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento 
   del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente
   del cuarenta por ciento a cuarenta y cinco por ciento del capital; 
   sesenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta y
   cinco por ciento a cincuenta por ciento del capital, setenta por 
   ciento de la ganancia imponible excedente del cincuenta por ciento a
   sesenta por ciento del capital; ochenta por ciento sobre la ganancia 
   imponible excedente de más del sesenta por ciento del capital.
    El impuesto gravará las ganancias imponibles de las empresas, que 
   distribuyan o no. Cada cuota parte de la materia imponible será gravada 
   en la escala correspondiente y por el exceso en la que subsiga.
    Si el doce por ciento exento no alcanzaré a pesos 7.000.00, se 
   deducirá del impuesto el correspondiente a la o a las cuotas partes de 
   materia imponible contenidas en la diferencia entre dichos $ 7.000.00 y 
   el doce por ciento".
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