Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 46

   Las disposiciones de los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de esta ley serán aplicables para los ejercicios que se inicien o hayan iniciado a partir del 1º de enero de 1950.
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