Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 49

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944:
"A los efectos de la amortización de los bienes inmuebles, para los ejercicios que se inicien o hayan iniciado a partir del 1º de enero de 1950, se tomará el valor de aforo real, cuando el valor de costo fuera inferior".
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