PODER EJECUTIVO
Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944: "A los efectos de la amortización de los bienes inmuebles, para los ejercicios que se inicien o hayan iniciado a partir del 1º de enero de 1950, se tomará el valor de aforo real, cuando el valor de costo fuera inferior".Ayuda