Sustitúyese el actual artículo 52 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, agregado por la ley número 10.959, por el siguiente:
"ARTICULO 52.- Declárase que en todas las enajenaciones de empresas que
impliquen la sustitución total o parcial del titular de la empresa, deberá abonarse un impuesto del 20% del monto total del sobreprecio o valorización que resultara. "Quedan derogados el artículo 25 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, y la segunda parte del artículo
59, agregado por la ley número 10.959, de 28 de octubre de 1947".