Sustitúyese el actual artículo 54 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, agregado por la ley número 10.959, de 28 de octubre
de 1947, por el siguiente: "ARTICULO 54.- Este impuesto alcanza las
enajenaciones que excedan de diez mil pesos. A su pago están obligados
solidariamente la nueva o nuevas empresas y la o las antecesoras, debiendo
liquidarlo mediante declaración jurada y abonarlo dentro de los noventa
días de la fecha de la operación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 37".