Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 54

   Sustitúyese el actual artículo 54 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, agregado por la ley número 10.959, de 28 de octubre 
de 1947, por el siguiente: "ARTICULO 54.- Este impuesto alcanza las 
enajenaciones que excedan de diez mil pesos. A su pago están obligados 
solidariamente la nueva o nuevas empresas y la o las antecesoras, debiendo
liquidarlo mediante declaración jurada y abonarlo dentro de los noventa 
días de la fecha de la operación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto 
por el artículo 37".
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