Fecha de Publicación: 03/10/1950
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 55

   Las empresas comerciales de representaciones y de comisiones en general, con exclusión de los corredores de bolsa, en sustitución por los 
impuestos establecidos por los incisos A), B) y C) del artículo 68 de la 
ley número 11.285, de 2 de julio de 1949, abonarán el impuesto de 30 o/oo 
sobre el importe de las comisiones que perciban como retribución de sus servicios, de conformidad con lo preceptuado por la ley número 10.054, de 30 de setiembre de 1941.
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