PODER EJECUTIVO
Las empresas exhibidoras de películas cinematográficas abonarán un impuesto del 30 o/oo sobre las ventas, que se recaudará de conformidad con lo establecido por las leyes números 10.054 de 30 de setiembre de 1941, 10.604, de 23 de febrero de 1945 y por esta ley. Los impuestos se liquidarán sobre el total de los ingresos, deducidos de éstos el monto de aquéllos.Ayuda