PODER EJECUTIVO
La industria gráfica liquidará el impuesto a las ventas (artículo 2º de la ley 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y 56 de esta ley), sobre el precio real de las materias primas que importen según factura de origen, más el importe de los impuestos, derechos aduaneros y portuarios y un porcentaje ficto del 15% de utilidad, con exclusión del papel para diarios.Ayuda