Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 59

   La industria gráfica liquidará el impuesto a las ventas (artículo 2º de la ley 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y 56 de esta ley), sobre el 
precio real de las materias primas que importen según factura de origen, más el importe de los impuestos, derechos aduaneros y portuarios y un porcentaje ficto del 15% de utilidad, con exclusión del papel para diarios.
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