La Administración de Lotería explotará directamente el juego de
quinielas y toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería.
La recepción de las apuestas se efectuará por comisionistas privados,
debiendo someterse esa recepción a los actuales agentes y sus empleados,
subagentes y corredores de quinielas.
El Poder Ejecutivo, dentro de los doscientos setenta días de promulgada
esta ley reglamentará todo lo relacionado a la forma y condiciones de recepción de apuestas, porcentaje y pago de los aciertos.
El producido líquido de la explotación de dicho juego, ingresará a Rentas
Generales.