Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 61

   Mientras no se aplique el régimen establecido por el artículo anterior, se grava con un 25% las ganancias líquidas del juego de quinielas.
 Se entenderán por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del 
monto de apuestas el importe de aciertos más el 17 y 1/2% por concepto de 
impuestos y gastos, en el Departamento de Montevideo y el 19 y 1/2% en el interior.
 A los subagentes y corredores se les pagará por concepto de comisión en 
Montevideo el 8% del juego que aporten más el 25% de las ganancias 
liquidadas de acuerdo con el artículo anterior y en proporción al juego aportado por cada uno de los agentes, subagentes y corredores y en el interior el 10% del juego aportado,
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