Mientras no se aplique el régimen establecido por el artículo anterior, se grava con un 25% las ganancias líquidas del juego de quinielas.
Se entenderán por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del
monto de apuestas el importe de aciertos más el 17 y 1/2% por concepto de
impuestos y gastos, en el Departamento de Montevideo y el 19 y 1/2% en el interior.
A los subagentes y corredores se les pagará por concepto de comisión en
Montevideo el 8% del juego que aporten más el 25% de las ganancias
liquidadas de acuerdo con el artículo anterior y en proporción al juego aportado por cada uno de los agentes, subagentes y corredores y en el interior el 10% del juego aportado,