Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 63

   A los que de cualquier manera incurran en infracción a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley, se les impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión.
 La infracción se comete aún en los casos en que se tome como base loterías extranjeras o cualquier procedimiento adecuado para el juego de quinielas.
 Son jueces competentes para entender en las causas a que den lugar estas infracciones, los de instrucción y correccional en Montevideo, y los Letrados de Primera Instancia en el Interior.
 Deróganse los artículos 8º, 9º y 11 de la ley Nº 8.938, de 24 de febrero 
de 1933 y 1º, 2º, 4º, 8º y 12 de la ley Nº 9.575 de 10 de julio de 1936.
Ayuda