Créase un impuesto adicional de 1% sobre el valor real declarado en los permisos aduaneros. Se entiende por valor real, el valor declarado a los
efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 10.000, de 10
de enero de 1941.
Quedan exceptuados del pago de este impuesto los artículos de primera
necesidad declarados tales de acuerdo con la ley de Subsistencias; los
combustibles, las materias primas y la maquinaria agrícola e industrial y sus repuestos.