Fecha de Publicación: 03/10/1950
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 67

   Créase un impuesto adicional de 1% sobre el valor real declarado en los permisos aduaneros. Se entiende por valor real, el valor declarado a los 
efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 10.000, de 10 
de enero de 1941.
 Quedan exceptuados del pago de este impuesto los artículos de primera 
necesidad declarados tales de acuerdo con la ley de Subsistencias; los 
combustibles, las materias primas y la maquinaria agrícola e industrial y sus repuestos.
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