Fecha de Publicación: 03/10/1950
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PODER EJECUTIVO

Artículo 70

   Poder Ejecutivo entregará a cada uno de los Gobiernos Departamentales, una cantidad equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, producido dentro de los límites de cada Departamento, además de los que correspondiere de acuerdo a lo establecido 
en el artículo 255 de la Constitución de la República.
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