Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 80

   Créase una Comisión Honoraria para estudiar y proyectar un Sanatorio Civil o cualquier otro medio de prestar asistencia médica a los funcionarios públicos y jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles. Dicha Comisión estará compuesta de siete miembros e integrada 
con un delegado del Ministerio de Salud Pública, uno del de Obras Públicas, uno de la Facultad de Medicina, uno de la Federación y otro de la Asociación de Funcionarios Públicos, uno del Sindicato Médico y otro del Colegio Médico del Uruguay.
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