Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 82

   Mientras no se sancione un nuevo presupuesto, auméntese en un treinta por ciento (30%) los sueldos del actual personal que presta servicios 
efectivos en las Direcciones de Impuestos Internos, Impuestos Directos, 
General de Aduanas, General de Catastro y Administración de inmuebles Nacionales, de la Administración Nacional de Lotería, Contaduría General de la Nación, Tesorería General de la Nación, Dirección General de Recaudación y Fiscalización del Impuesto de Faros, Dirección de Crédito Público y Oficina de Claves de la Presidencia de la República.
   Para ese aumento se tomará como base la remuneración que resulte de la 
aplicación de esta ley.
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