Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 85

   El personal que presta servicios en la Sección Intervención de Pagos de la Contaduría de la División Administración (Item 10.41) percibirán por los mismos conceptos hasta el 50% del sueldo nominal con que figuran en 
el presupuesto vigente.
   Equipárase la asignación del cargo que figura en el Item 6.01, Rubro 
1.01, Partida 8, a la del cargo similar del Item 10.02, Rubro 1.01, Partida 3 del Presupuesto General de Gastos.
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