Fecha de Publicación: 30/10/1950
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se modifica el régimen de recursos para la Caja de Compensaciones por desocupación en las barracas de lanas, cueros y afines, y se autoriza la concesión de un préstamo a los obreros.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 17 de la ley número 10.681, de 10 de diciembre de 1945 que creó la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros y similares, en la forma 
siguiente:

   "ARTICULO 17.-   La Caja contará con los siguientes recursos:

      A)El producido de un impuesto de exportación de un centésimo ($                
        0.01) el kilo de lana sucia o semilavada y él de tres centésimos 
        ($ 0.003) el kilo de lana lavada que se exporten.
      B)El producido de un impuesto de dos centésimos (pesos 0.02) por 
        kilo de lana sucia o su equivalente en lavada destinada a las 
        industrias locales.
      C)El producido sobre los actuales impuestos de exportación, de un 
        aumento de uno por ciento (1.00%) para la lana sucia y del cuarto 
        por ciento (0.25%) para la lana lavada que se exporten.
      D)El aporte patronal del cuarto y medio por ciento (4 1/2%) sobre 
        el monto bruto de los salarios pagados a su personal: y
      E)El aporte de los trabajadores comprendidos en esta ley, del dos 
        por ciento (2%) sobre los salarios, que perciban.

   El impuesto a que se refiere el inciso B) será abonado por las 
hilanderías o proveedores de lana lavada, indistintamente.
   Cuando se trate de lana lavada pagarán la equivalencia de acuerdo al 
rendimiento del lavado. En este caso, es indiferente que el impuesto sea abonado por el proveedor o el industrial.
   La Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Impuestos 
Internos y los patronos por si y por su personal, depositarán en cuenta que se abrirá en el Banco de la República a la orden de la Caja, el importe de las recaudaciones y aportes pertinentes".

BATLLE BERRES. - SANTIAGO I. ROMPANI. - NILO R. BERCHESI.
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