Ley
Se modifica el régimen de recursos para la Caja de Compensaciones por desocupación en las barracas de lanas, cueros y afines, y se autoriza la concesión de un préstamo a los obreros.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 17 de la ley número 10.681, de 10 de diciembre de 1945 que creó la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros y similares, en la forma
siguiente:
"ARTICULO 17.- La Caja contará con los siguientes recursos:
A)El producido de un impuesto de exportación de un centésimo ($
0.01) el kilo de lana sucia o semilavada y él de tres centésimos
($ 0.003) el kilo de lana lavada que se exporten.
B)El producido de un impuesto de dos centésimos (pesos 0.02) por
kilo de lana sucia o su equivalente en lavada destinada a las
industrias locales.
C)El producido sobre los actuales impuestos de exportación, de un
aumento de uno por ciento (1.00%) para la lana sucia y del cuarto
por ciento (0.25%) para la lana lavada que se exporten.
D)El aporte patronal del cuarto y medio por ciento (4 1/2%) sobre
el monto bruto de los salarios pagados a su personal: y
E)El aporte de los trabajadores comprendidos en esta ley, del dos
por ciento (2%) sobre los salarios, que perciban.
El impuesto a que se refiere el inciso B) será abonado por las
hilanderías o proveedores de lana lavada, indistintamente.
Cuando se trate de lana lavada pagarán la equivalencia de acuerdo al
rendimiento del lavado. En este caso, es indiferente que el impuesto sea abonado por el proveedor o el industrial.
La Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Impuestos
Internos y los patronos por si y por su personal, depositarán en cuenta que se abrirá en el Banco de la República a la orden de la Caja, el importe de las recaudaciones y aportes pertinentes".
BATLLE BERRES. - SANTIAGO I. ROMPANI. - NILO R. BERCHESI.