Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   El sueldo ficto de los menores de dieciocho años de edad, cualquiera sea el Fondo a que pertenezcan será de veinte pesos ($ 20.00) mensuales.
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