MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
Las aportaciones efectuadas conforme a los decretos-leyes Nº 10.197, de 22 de julio de 1942, y número 10.318 de 20 de enero de 1943, por afiliados en actividad al entrar en vigor la presente ley, se ajustarán a las disposiciones de ésta, acreditándose los saldos para el pago de reintegros o de obligaciones futuras.
CAPITULO II
De los servicios anteriores y posteriores