MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
La Caja cobrará los reintegros en cuotas mensuales sucesivas, equivalentes al cinco por ciento (5%) de los sueldos fictos de los
deudores en actividad y al diez por ciento (10%) de sus asignaciones en pasividad menores de doscientos pesos mensuales, al quince por ciento (15%) para los menores de cuatrocientos pesos al veinte por ciento (20%) cuando excedan de esta última cantidad.