Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   La Caja cobrará los reintegros en cuotas mensuales sucesivas, equivalentes al cinco por ciento (5%) de los sueldos fictos de los 
deudores en actividad y al diez por ciento (10%) de sus asignaciones en pasividad menores de doscientos pesos mensuales, al quince por ciento (15%) para los menores de cuatrocientos pesos al veinte por ciento (20%) cuando excedan de esta última cantidad.
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