Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Para atender el pago de los beneficios que se acuerdan por esta ley y la Nº 6.874, así como los gastos de gestión de la Caja, se establecen los 
Fondos de "Trabajadores Rurales", de "Trabajadores Domésticos" y de 
"Pensiones a la Vejez" que serán administrados separadamente.
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