Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   La Caja concederá los beneficios de jubilación, pensión y subsidios de aceurdo con las disposiciones de los artículos siguientes.
   Esos beneficios tendrán la garantía subsidiaria del Estado.

                              CAPITULO I

                         De las jubilaciones
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