Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   La actividad cumplida en condiciones insalubres se computará a razón de tres por cada dos años de servicios efectivos.
   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Directorio de la Caja y previos los 
asesoramientos científicos pertinentes, determinará las tareas a cuyo 
desempeño corresponderá ese cómputo especial.
   La misma bonificación se concederá a los servicios de quienes se jubilen al amparo de la causal prevista en el apartado C) del artículo 29 y a los servicios de quienes trasmitan pensión por haber fallecido en actividad.
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