MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 34
Los derechos al goce de la jubilación y pensión se suspenden por
delitos castigados con pena de penitenciaría o destierro, desde la fecha
de la sentencia condenatoria ejecutoriada.
Cumplida la condena, el titular de alguno de tales derechos recuperará el goce del mismo desde el día de su excarcelación, salvo lo dispuesto en el apartado D) del artículo 37.
No obstante, el encausado por imputación de delito que merezca pena de
penitenciaría o destierro, no podrá percibir sus haberes de pasividad
mientras se halle detenido hasta que medie sentencia ejecutoriada, y si ésta fuere condenatoria, la suspensión en el goce del derecho se retrotraerá a la fecha de la detención.