MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Cuando un jubilado vuelva a la actividad comprendida por esta ley, al cesar en ella podrá reformar la cédula para computar los últimos servicios, pero si la jubilación se hubiera fundando en la causal del apartado C) del artículo 29, el titular deberá probar nueva causal. CAPITULO II De las pensionesAyuda