MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 36
Tendrán derecho a pensión:
A) La viuda, las divorciadas, el viudo incapacitado, los hijos menores de
dieciocho años de edad o los mayores incapacitados y las hijas
solteras, viudas o divorciadas.
El derecho de la divorciada está condicionado a su falta de culpa en
el divorcio, a que la titular se haya conservado en ese estado civil y
a que la disolución del vínculo matrimonial haya ocurrido después de
cumplidos diez años de servicios por el causante y dentro de los veinte
años anteriores al fallecimiento de éste.
B) Los padres, las hermanas solteras, viudas o divorciadas, los hermanos
menores de dieciocho años y mayores incapacitados, siempre que hubieren
estado total o principalmente a cargo del causante y carecieran de
recursos para su subsistencia.