MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 37
Son causales de pensión:
A) La muerte o la declaratoria de ausencia (Capítulo II Título IV) del
Código Civil) del jubilado y las del afiliado que ya hubiera adquirido
derecho a jubilación.
B) La muerte del afiliado en o acto directo de servicio (apartado D) del
artículo 29) cualquiera fuese el tiempo de su actividad.
C) El abandono del hogar por el jubilado, perciba o no sus haberes,
siempre que sus derecho-habientes se encuentren en situación de
desamparo económico.
Los únicos derecho-habientes que pueden acogerse a esta causal son la
esposa, los hijos menores de 18 años, los mayores absolutamente
incapacitados y las hijas solteras. El abandono del hogar y el
desamparo económico serán declarados por el Juez competente.
D) La suspensión del pago de la jubilación y la del goce de la misma
previstas en el artículo 34, mientras los causahabientes no dispongan
de recursos y aún cuando el jubilado recupere el goce de su derecho en
virtud de su excarcelación, en cuyo caso el importe de la pensión se
deducirá del sueldo jubilatorio.