Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   La pensión se adjudicará de acuerdo en el siguiente orden de parentesco, dentro del cual cada grado excluye definitivamente a los que 
les siguen:
    
1º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado, en concurrencia 
    con los hijos.
2º) A los hijos solamente.
3º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado, en concurrencia 
    con los padres.
4º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado.
5º) A los padres, hermanas solteras, viudas o divorciadas y hermanos 
    menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
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