MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
La pensión se adjudicará de acuerdo en el siguiente orden de parentesco, dentro del cual cada grado excluye definitivamente a los que
les siguen:
1º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado, en concurrencia
con los hijos.
2º) A los hijos solamente.
3º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado, en concurrencia
con los padres.
4º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado.
5º) A los padres, hermanas solteras, viudas o divorciadas y hermanos
menores de dieciocho años o mayores incapacitados.