MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El sueldo de pensión consistirá en el cincuenta por ciento (50%) de la jubilación que le hubiere correspondido o disfrutare el causante o en el sesenta y seis por ciento (66%) mientras subsista la concurrencia de beneficiarios prevista en los numerales 1º y 3º del artículo anterior.Ayuda