MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El derecho a pensión comenzará desde la fecha de fallecimiento del causante o de la declaración judicial de ausencia. En los casos de los incisos C) y D) del artículo 37, la pensión comenzará a correr desde el día en que la Caja tome conocimiento de la declaración judicial y desde la detención del jubilado respectivamente.Ayuda