MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ninguna pensión podrá acordarse por una cantidad inferior a veinte pesos ($ 20.00) mensuales y a treinta pesos ($ 30.00) en los casos de concurrencia de beneficiarios (numerales 1º y 3º del artículo 38). CAPITULO III De los subsidiosAyuda