MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 45
La Caja concederá a sus afiliados los siguientes subsidios:
A) A la maternidad para las afiliadas que cuenten con cinco años de
actuación, a servirse por cuatro meses y equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de los sueldos fictos sobre los que contribuyeron el
último año.
B) Cuando se produzca el fallecimiento de un jubilado o de un afiliado con
derecho a jubilación, la Caja entregará a sus causa-habientes un
subsidio equivalente a tres veces el sueldo sobre el que se contribuyó
o el de jubilación del causante, hasta un máximo de mil pesos ($
1.000.00).
C) En el caso de fallecimiento de un afiliado sin causa-habientes, la Caja
contribuirá al pago del costo del servicio fúnebre, hasta el doble del
sueldo ficto sobre el que se contribuyó el último año o del de
jubilación, y por un máximo de doscientos pesos ($ 200.00).
D) En caso de fallecimiento de un afiliado que no haya prestado diez años
de servicios, la Caja entregará a sus causa-habientes, por una sola
vez, un subsidio equivalente al importe de tantas veces el último
sueldo ficto, como años de servicios reconocidos tenga, hasta un máximo
de dos mil quinientos pesos (pesos 2.500.00).
El beneficio del apartado A) es exigible desde la fecha de nacimiento
del hijo y los demás, desde la de fallecimiento del causante.
TITULO V
Incompatibilidades y ausentismo