MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 49
A los efectos del artículo anterior, se entenderá por renta:
A) Las que provienen de colocación de capitales, (arrendamientos,
intereses de préstamos, dividendos de títulos, acciones o similares,
etc.) que se tendrán en cuenta íntegramente.
B) Las que provengan de la colocación de capitales asociados al trabajo
(beneficios de explotaciones agrarias realizadas por otros,
industriales o comerciales) que se tomarán por las tres cuartas partes
de su monto.