Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   A los efectos del artículo anterior, se entenderá por renta:

A) Las que provienen de colocación de capitales, (arrendamientos, 
   intereses de préstamos, dividendos de títulos, acciones o similares, 
   etc.) que se tendrán en cuenta íntegramente.
B) Las que provengan de la colocación de capitales asociados al trabajo 
   (beneficios de explotaciones agrarias realizadas por otros, 
   industriales o comerciales) que se tomarán por las tres cuartas partes 
   de su monto.
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