MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Los fondos de la Caja que a juicio del Directorio, constituyan sobrantes permanentes, serán invertidos en la siguiente forma:
A) No menos del sesenta por ciento (60%) en la adquisición de títulos
de deuda nacional o municipal o hipotecarios que tengan garantía
subsidiaría del Estado, debiendo darse preferencia entre aquellos a
los emitidos para impulsar el desarrollo económico de la campaña.
B) Hasta el cuarenta por ciento (40%) restante, en la construcción de
edificios para las oficinas y servicios de la Caja.
Dentro de este porcentaje el Directorio podrá hacer inversiones en
la construcción de viviendas para arrendar a los afiliados en
pasividad, en cuyo caso la renta no podrá sobrepasar el tres por
ciento (3%) del valor de las mismas.