MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El jubilado o pensionista está obligado a formular, dentro del plazo que fije el Directorio, la declaración de sus rentas. En caso de no hacerlo, será compelido bajo apercibimiento y si a pesar de ello, tampoco la formulara, se le suspenderá el pago de la pasividad mientras no la presente.Ayuda