MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 57
Todas las actuaciones ante la Caja sobre gestión de beneficios, se harán en papel común y sin reposición previa de sellados y timbres de
ninguna clase, y con igual franquicia deberán ser expedidos los documentos que ante ella deban ser presentados. El importe de los sellados y timbres que legalmente correspondieran, deberá ser retenido por la Caja, de la primera liquidación de haberes y abonada ésta se procederá de inmediato a la reposición de aquéllos.