MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 61
Las Cajas de Jubilaciones están obligadas a recabar de la de
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez antes de
proceder al pago de toda primera liquidación de haberes de pasividad, un certificado que establezca si el titular es o no pensionista a la vejez, cuyo documento deberá ser expedido dentro del término de tres días del recibo de la solicitud correspondiente.
Si el referido titular de la pasividad lo fuera también de una pensión a la vejez, la Caja a que pertenezca como afiliado, está obligada a la
retención que proceda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7º de la ley número 6.874, de 11 de febrero de 1919.