MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 65
Todas las pasividades a que se refiere el artículo anterior serán
servidas hasta un año después de la fecha de promulgación de la presente,
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, y vencido ese plazo, el Fondo de Trabajadores Domésticos creado por esta ley, reintegrará a aquella el saldo acreedor resultante de ese servicio.