MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 66
La Caja procederá de inmediato al pago provisorio de las pasividades solicitadas por los afiliados al "Fondo de Trabajadores Rurales", con anterioridad al 8 de agosto de 1946, en cuanto hayan probado o prueben causal y actuación suficientes y cesantía en el trabajo.
En tal caso, la asignación a pagarse en concepto de anticipo será de
treinta pesos ($ 30.00) mensuales, y la pensión de veinte pesos ($ 20.00)
mensuales.
Posteriormente se procederá a la sustanciación de los expedientes para
regularizar cada situación, abonándose el complemento cuando corresponda.