Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 66

   La Caja procederá de inmediato al pago provisorio de las pasividades solicitadas por los afiliados al "Fondo de Trabajadores Rurales", con anterioridad al 8 de agosto de 1946, en cuanto hayan probado o prueben causal y actuación suficientes y cesantía en el trabajo.
   En tal caso, la asignación a pagarse en concepto de anticipo será de 
treinta pesos ($ 30.00) mensuales, y la pensión de veinte pesos ($ 20.00) 
mensuales.
   Posteriormente se procederá a la sustanciación de los expedientes para 
regularizar cada situación, abonándose el complemento cuando corresponda.
Ayuda