MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
El remanente anual del Fondo de Pensiones a la Vejez, una vez cumplidas sus obligaciones, se destinará en primer término a reintegrar a Rentas
Generales las cantidades anticipadas o que en el futuro se anticipen por
ésta para saldar los déficit de los años 1947 y siguientes; y una vez
cubiertos estos anticipos, dichos sobrantes anuales se destinarán por partes iguales a los Fondos de Trabajadores Rurales y de Trabajadores Domésticos.
TITULO III
De la afiliación
CAPITULO I
De los afiliados