Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   El remanente anual del Fondo de Pensiones a la Vejez, una vez cumplidas sus obligaciones, se destinará en primer término a reintegrar a Rentas 
Generales las cantidades anticipadas o que en el futuro se anticipen por 
ésta para saldar los déficit de los años 1947 y siguientes; y una vez 
cubiertos estos anticipos, dichos sobrantes anuales se destinarán por partes iguales a los Fondos de Trabajadores Rurales y de Trabajadores Domésticos.

                              TITULO III

                           De la afiliación

                              CAPITULO I

                           De los afiliados
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