MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 70
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, y expresamente los artículos 3º -excepto el apartado A)-, 6º, 7º, 8º, 11,
12, 13, 14, 15 y 17 del decreto-ley Nº 10.318, de 20 de enero de 1943,
los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto-ley Nº 10.197, de 22 de julio de 1942 y el artículo 5º de la ley N° 8.590, de 23 de diciembre de 1929.