Ley
Se crea el Consejo Central de las Cajas de Compensación y Asignaciones
Familiares, se definen sus cometidos y se amplían y modifican disposiciones de la ley 10.449.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Del Consejo Central y de sus funciones
Artículo 1
Agrégase al artículo 21 de la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943, lo siguiente: "La autoridad superior de las Cajas de Compensación y Asignaciones Familiares, estará desempeñada por un Consejo Central integrado de la siguiente manera: un delegado del Poder Ejecutivo que
ejercerá la presidencia; tres delegados de los patronos y tres delegados
de los trabajadores, elegidos por las respectivas representaciones en los
Consejos de las Cajas. Todos los delegados tendrán su correspondiente suplente.
Los delegados patronales y de los trabajadores serán elegidos por
convocatoria del Poder Ejecutivo, con las garantías del voto secreto y la
representación proporcional; éstas deberán reunir las calidades indicadas en el artículo 12 de la ley número 10.449.
A las sesiones del Consejo Central asistirán, con voz y sin voto, el
Inspector General de Hacienda o un delegado de la Inspección General de Hacienda, y el Director del Instituto Nacional del Trabajo o funcionario de este organismo.
Los cargos del Consejo Central serán honorarios y su renovación se
efectuará cada dos años".
BATLLE BERRES.- SANTIAGO I. ROMPANI.- NILO R. BERCHESI.- OSCAR SECCO ELLAURI.