Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Será administrador de la asignación la persona o institución que
justifique, mediante información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz 
del domicilio del menor y con intervención de la Caja, poseer la tenencia 
efectiva del beneficiario de la misma.
   En caso de que se llegaré a comprobar que la persona o institución que 
tuviere a su cargo a los menores, no empleare la asignación correspondiente en alimentación, vestido o educación o asistencia médica de los mismos, se designará sin más trámite Curador de Asignaciones por el Juez de Menores, a pedido expreso de la respectiva Caja. Este cargo será irrenunciable y honorario mientras el Juez de Menores no designe Curador de Asignaciones, la Caja administrará la asignación.
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