Será administrador de la asignación la persona o institución que
justifique, mediante información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz
del domicilio del menor y con intervención de la Caja, poseer la tenencia
efectiva del beneficiario de la misma.
En caso de que se llegaré a comprobar que la persona o institución que
tuviere a su cargo a los menores, no empleare la asignación correspondiente en alimentación, vestido o educación o asistencia médica de los mismos, se designará sin más trámite Curador de Asignaciones por el Juez de Menores, a pedido expreso de la respectiva Caja. Este cargo será irrenunciable y honorario mientras el Juez de Menores no designe Curador de Asignaciones, la Caja administrará la asignación.