Las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de $ 300.00 mensuales. Cuando éste fuere mayor, el exceso sobre $ 300.00 se rebajará del importe de la asignación a
que tenga derecho.
Se computará como parte integrante del sueldo los ingresos periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas, así como el alquiler presumible de la finca propia y siempre que aquél exceda de $ 60.00.
En caso de empleo de ambos cónyuges o de doble ocupación de alguno de
ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.